Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 18
Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
La sanción de baja en el centro docente militar de formación, aplicable a quienes ostenten la condición de alumnos de dichos centros, supone la pérdida tanto de la condición de alumno del centro como del empleo militar que se hubiere alcanzado con carácter eventual, sin afectar al que se tuviera antes de ser nombrado alumno.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO I. Faltas y sanciones
- CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Reprensión.
- Artículo 13. Privación de salida.
- Artículo 14. Sanción económica.
- Artículo 15. Arresto por falta leve.
- Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave.
- Artículo 17. Pérdida de destino.
- Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
- Artículo 19. Suspensión de empleo.
- Artículo 20. Separación del servicio.
- Artículo 21. Resolución de compromiso.
- Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO II. Sanciones
- TÍTULO I. Faltas y sanciones