Arresto cautelar en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Arresto cautelar

Las medidas cautelares que establece el artículo 31 de la Ley disciplinaria prevén la posibilidad de poder realizar el arresto cautelar del presunto infractor.

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Plazos máximos de arresto cautelar en el ámbito militar

El arresto cautelar se podrá acordar por un plazo máximo de 48 horas. Ahora bien, tiene que justificarse dicha medida como finalidad para poder restablecer la disciplina, no pudiéndose adoptar en caso contrario.

Del mismo modo se puede adoptar la suspensión de funciones durante 2 días, sin pérdida económica para el presunto infractor, y supeditado del mismo modo a que puedan existir perjuicios para el servicio.

1. Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria y los militares que ejerzan el mando de una guardia o servicio podrán acordar respecto del infractor que le esté subordinado por razón del cargo, destino, guardia o servicio, el arresto cautelar por un periodo máximo de cuarenta y ocho horas, ante la comisión de una falta disciplinaria y cuando sea necesaria tal medida para restablecer de manera inmediata la disciplina. Este arresto se cumplirá en la unidad a la que pertenezca el infractor o en el lugar que se designe.

Asimismo podrán acordar el cese en sus funciones del infractor que les esté subordinado, por un plazo máximo de dos días cuando la falta cometida pudiera ocasionar perjuicios al servicio. Este cese cautelar no tendrá ninguna repercusión en las retribuciones del infractor.

Artículo 31.1 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Estos plazos no podrán ampliarse, y finalizado el plazo máximo, se restablecerá en su situación anterior. En el caso de que haya sanción, el arresto que sea impuesto servirá de abono para la sanción impuesta.

2. La imposición de estas medidas se comunicará de manera inmediata a la autoridad o mando con competencia para sancionar la falta cometida, que podrá mantenerlas o levantarlas. En todo caso, quedarán sin efecto una vez transcurrido el plazo máximo de su duración y el arresto cautelar será de abono, si su naturaleza lo permite, para el cumplimiento de la sanción que, en su caso, se imponga.

Artículo 31.2 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Prueba y recurso contra el arresto cautelar

La prueba en cuanto a la supuesta necesidad de restablecer la disciplina o el perjuicio para el servicio, en muchas ocasiones se da por supuesta. Contra dicha resolución se puede interponer un recurso contencioso disciplinario militar, a fin de poder revocar dicha resolución. Pero lo cierto es que el plazo de resolución de este recurso supera —en muchos meses— los 2 días de arresto o de suspensión de funciones que puede ser impuesto.

Por supuesto, si en el procedimiento disciplinario no se acredita la existencia de responsabilidad disciplinaria, el recurrente tendrá derecho a que se compense el arresto con una indemnización. Y por otro lado la sanción implica que se descuente los días ya cumplidos de arresto.

(...)

3. Si el procedimiento disciplinario finaliza sin declaración de responsabilidad por parte del expedientado por inexistencia de infracción o con una sanción de arresto de menor duración temporal a la de la medida previa adoptada, se le compensará, por cada día de exceso en que permaneció arrestado, con una indemnización que será el importe fijado para la dieta en territorio nacional.

4. Contra la imposición de las medidas expresadas en este artículo, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-disciplinario militar en los términos previstos en la legislación procesal militar.

Artículo 31 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

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