Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 5
Artículo 5. Configuración, cómputo y modalidades de disfrute de los períodos vacacionales.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden disfrutará sus vacaciones mediante períodos vacacionales que incluirán, además de los días hábiles de crédito, los sábados, domingos y festivos que existan desde su inicio hasta su terminación, de acuerdo con lo previsto en este artículo. A los efectos del cómputo de días de disfrute del crédito de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles.
2. El crédito de vacaciones se disfrutará, previa autorización, dentro del período anual correspondiente y en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito no disfrutados.
4. Al objeto de asegurar el efecto neutro del período vacacional sobre el de referencia para el cálculo del cómputo horario en la jornada de trabajo correspondiente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al descanso semanal, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, no teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo.
b) Asimismo, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los festivos que formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de deducible.
5. Cuando el disfrute de días de crédito de vacaciones finalice en viernes y comprenda al menos desde el lunes de esa semana de forma consecutiva, el periodo vacacional abarcará, en todo caso, además de estos días de crédito, el sábado y domingo inmediatamente posteriores a su finalización, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo.
6. Cuando los días de inicio o fin en los que se establezcan los turnos de vacaciones de verano coincidan en sábado, domingo o festivo, y dichos días formen parte del período vacacional correspondiente, se considerarán inhábiles, deducibles e incluidos en el período vacacional.
7. El crédito de vacaciones procedente de un período anual distinto y que derive de las situaciones o permisos contemplados en los artículos 7 y 8, tendrá que disfrutarse fuera de los turnos de verano establecidos y en períodos vacacionales que incluyan al menos cinco días hábiles consecutivos, salvo que el total de este crédito fuera inferior a dicho mínimo de días, en cuyo caso podrá disfrutarse el mismo en un único período de vacaciones.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se podrá acumular el disfrute del período vacacional a los permisos por parto, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o por el permiso acumulado de lactancia, aunque el disfrute de tal acumulación se extienda al período anual siguiente.
9. Desde el día siguiente a la finalización del período vacacional, los guardias civiles estarán sujetos a la actividad que les corresponda, de acuerdo con la programación de servicios de su Unidad de destino.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO II. Vacaciones.
- Artículo 4. Crédito de vacaciones.
- Artículo 5. Configuración, cómputo y modalidades de disfrute de los períodos vacacionales.
- Artículo 6. Solicitud de disfrute de vacaciones.
- Artículo 7. Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias.
- Artículo 8. Interrupción del disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias sobrevenidas.
- Artículo 9. Turnos de vacaciones de verano.
- Artículo 10. Disfrute por unidades.
- Artículo 11. Prioridades en la concesión de vacaciones.
- CAPÍTULO II. Vacaciones.