Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 9
Artículo 9. Turnos de vacaciones de verano.
1. Sin perjuicio de las limitaciones a las que se refiere el artículo siguiente, se establecerán tres turnos de vacaciones de verano, con un máximo de treinta y un días naturales, entre junio y septiembre, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época.
A estos efectos y con carácter general, los turnos abarcarán respectivamente del 15 de junio al 15 de julio, del 16 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de septiembre. En los años en que el 15 de junio coincida con miércoles, irán desde el 16 de junio al 16 de julio, del 17 de julio al 16 de agosto y del 17 de agosto al 16 de septiembre.
2. Como excepción a lo establecido en el artículo 5.2, cuando tras el disfrute de un turno completo de vacaciones de verano se disponga de un crédito inferior a cinco días hábiles, podrá disfrutarse dicho crédito en un único período posterior de vacaciones.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO II. Vacaciones.
- Artículo 4. Crédito de vacaciones.
- Artículo 5. Configuración, cómputo y modalidades de disfrute de los períodos vacacionales.
- Artículo 6. Solicitud de disfrute de vacaciones.
- Artículo 7. Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias.
- Artículo 8. Interrupción del disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias sobrevenidas.
- Artículo 9. Turnos de vacaciones de verano.
- Artículo 10. Disfrute por unidades.
- Artículo 11. Prioridades en la concesión de vacaciones.
- CAPÍTULO II. Vacaciones.