Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 6

Artículo 6. Solicitud de disfrute de vacaciones.

1. La solicitud de vacaciones deberá formularse de forma que comprenda siempre días de crédito y, en ningún caso, su inicio o fin podrá ser en sábado, domingo o festivo, salvo que dichos días determinen el inicio o fin de los turnos señalados en el artículo 5.6. No obstante, el período vacacional resultante del que se hará uso incluirá estos días conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La existencia del crédito derivado de las situaciones y permisos previstas en los artículos 7 y 8 tendrá que solicitarse y justificarse durante el primer período mensual siguiente a la finalización de dichas situaciones o permisos. No obstante, en el caso de los permisos podrá solicitarse un mes antes de la fecha prevista de su conclusión.

3. Cuando el interesado, por necesidades del servicio excepcionales y debidamente justificadas, no hubiera podido hacer uso de la totalidad o de parte del crédito de vacaciones dentro del período anual correspondiente, o lo hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades, podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado. Una vez concedida la citada acumulación, la fecha límite para disfrutar los días autorizados será el 14 de junio del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. Excepcionalmente, y en función del número de días acumulados, el mando facultado para la concesión podrá valorar dicha circunstancia y extender en su caso el período en que puedan disfrutarse.

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