Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 8

Artículo 8. Interrupción del disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias sobrevenidas.

Si durante el disfrute del período vacacional autorizado sobreviniera un permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo período anual, o en el inmediatamente posterior.

Asimismo, si durante el disfrute del período vacacional autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado.

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