Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 10

Artículo 10. Disfrute por unidades.

1. El número máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones simultáneamente se establece en el anexo I de la presente orden.

2. En aquellas unidades que se determinen, conforme a las condiciones que se establezcan para su desempeño, los guardias civiles destinados en ellas podrán optar por no disfrutar vacaciones desde el 15 de junio al 15 de septiembre para acogerse de manera voluntaria a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, excepto por baja médica producida en acto de servicio durante dichas fechas. Quienes se acojan a dicha opción serán retribuidos en la forma que se determine en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento.

El ejercicio de esta opción no implicará, en ningún caso, alterar el número máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones simultáneamente en la misma unidad, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

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