Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 11
Artículo 11. Prioridades en la concesión de vacaciones.
1. Siempre que sea posible, las vacaciones se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el solicitante.
2. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades:
a) Para cada turno de los previstos en el artículo 9:
1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio.
2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de vacaciones de verano.
4º. Personal con más días de crédito anual.
5º. Personal con mayor antigüedad.
b) Para el resto de las vacaciones:
1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2. Esta preferencia será aplicable, por una sola vez, en la primera solicitud que se formule para disfrutar vacaciones una vez finalizados dichos turnos y hasta que termine el período anual.
2º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidas las disfrutadas en los turnos de vacaciones de verano.
3º. Personal con más días de crédito anual.
4º. Personal con mayor antigüedad.
3. A efectos de prioridad, no se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. Tampoco se computará el tiempo permanecido sin prestar servicio, por cualquier otra causa, excepto las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.
Las situaciones de incapacidad temporal de las guardias civiles que tengan inicio durante el estado de gestación no se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones, en cuanto a las prioridades establecidas en este artículo.
4. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones tendrán, al objeto de su autorización, carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de asuntos particulares.
5. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación al alumnado de acceso a la escala de cabos y guardias durante el periodo de prácticas en las unidades, que formará un grupo de disfrute independiente del personal perteneciente a la unidad de prácticas, pudiendo encontrarse simultáneamente de vacaciones uno de cada tres o fracción.
Para el establecimiento de la preferencia en el disfrute del periodo vacacional se atenderá a la mejor clasificación provisional del alumnado, y en caso de igualdad al personal con mayor edad
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO II. Vacaciones.
- Artículo 4. Crédito de vacaciones.
- Artículo 5. Configuración, cómputo y modalidades de disfrute de los períodos vacacionales.
- Artículo 6. Solicitud de disfrute de vacaciones.
- Artículo 7. Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias.
- Artículo 8. Interrupción del disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias sobrevenidas.
- Artículo 9. Turnos de vacaciones de verano.
- Artículo 10. Disfrute por unidades.
- Artículo 11. Prioridades en la concesión de vacaciones.
- CAPÍTULO II. Vacaciones.