Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden general será de aplicación:

a) A los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo.

b) A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, durante el período de prácticas en las unidades del Cuerpo, salvo el disfrute de licencias.

c) A los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil.

2. La presente orden general tendrá carácter supletorio para los guardias civiles no incluidos en el apartado anterior.

3. Los guardias civiles en comisión de servicio en el extranjero que tuvieran un régimen específico de vacaciones y permisos durante la misma, se regirán por él, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

4. Los alumnos de la enseñanza de formación se regirán, a efectos de vacaciones, permisos y licencias, por lo establecido en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación y en los respectivos planes de estudios.

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