Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 7

Artículo 7. Productividad estructural y forma de retribución.

1. La productividad estructural estará vinculada al desempeño en un puesto de trabajo específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil, y se percibirá en la modalidad que corresponda, según el régimen de prestación del servicio y las funciones que se desarrollen en el puesto que se ocupe.

2. No obstante lo anterior, podrán establecerse modalidades alternativas de productividad estructural para un mismo puesto de trabajo, de acuerdo con la jornada de servicio que se determine o a la que se acoja el potencial perceptor, cuando así esté previsto o, con carácter restrictivo, para retribuir de forma expresa un especial rendimiento en el desempeño durante el periodo de devengo establecido.

3. La cantidad correspondiente a cada modalidad de productividad estructural será la resultante de aplicar un porcentaje predeterminado para cada una sobre una cuantía vinculada al empleo, en el caso del personal militar, o del nivel del puesto de trabajo de cada potencial perceptor (CVE). Esta cantidad se desdoblará, a su vez, entre uno y tres tramos retributivos, según la modalidad de que se trate, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente.

En el Anexo I se incluye la tabla con las CVE, a las que se aplican los coeficientes predeterminados que definen la retribución en cada modalidad de productividad estructural.

Las CVE podrán ser actualizadas por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento y los recursos financieros puestos a su disposición.

4. La productividad estructural será devengada con periodicidad mensual, con referencia a la situación del perceptor en el primer día del mes que corresponda. Su retribución se llevará a cabo a partir del vencimiento del mes de devengo, teniendo en cuenta las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 21.

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