Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 10

Artículo 10. Modalidades articuladas en tres tramos.

Cada uno de los tramos de estas modalidades retribuye los aspectos que se indican a continuación:

a) Tramo 1. Retribuye la especial dedicación y rendimiento, definidos por la sujeción a un régimen de prestación de servicio con una jornada de servicio de cuarenta horas semanales, con independencia del periodo de referencia. La cuantía asignada será del 30% del CVE del perceptor.

b) Tramo 2. Retribuye la dedicación extraordinaria, definida por la especial disponibilidad ligada al cargo o la función del puesto de trabajo que puedan desempeñarse en cualquier horario y día de la semana, salvaguardando los descansos y la jornada de referencia; así como, en su caso, de la posibilidad de realizar servicios de prestación combinada. La cuantía asignada podrá oscilar entre el 20% y el 40% del CVE del perceptor, en función del grado de disponibilidad requerido, según el cargo o puesto de trabajo a que va destinada cada modalidad, y en relación con los restantes tramos retributivos.

c) Tramo 3. Retribuye el especial interés e iniciativa demostrados en el periodo de devengo, según valoración del mando que formula la propuesta. Su cuantía podrá oscilar entre el 11% y el 20% del CVE del perceptor, en base a las características del puesto, y en relación con los restantes tramos retributivos.

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