Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 13

Artículo 13. Aspectos comunes a la percepción de las modalidades de productividad estructural.

1. Solo se podrá percibir una modalidad de productividad estructural al mes.

2. Todo el personal que preste idénticas funciones será potencial perceptor de la misma modalidad de productividad estructural, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2, de las limitaciones contempladas en esta orden, así como del alcance retributivo que se establezca para cada modalidad sobre las relaciones de puestos orgánicos o los efectivos de la unidad del personal afectado.

3. En caso de que un perceptor pudiera ser acreedor a más de una modalidad, percibirá aquélla que le resulte más favorable, con independencia de las modalidades alternativas a que pudiera ser acreedor.

Del mismo modo, el personal que desempeña funciones de mando percibirá la productividad estructural en las modalidades destinadas a esas funciones, salvo cuando en una determinada modalidad se especifique que está incluido junto con el personal especialista, en cuyo caso percibirá ésta, de resultarle más favorable.

4. El personal que desarrolle su actividad profesional en comisión de servicio o que, a tenor de necesidades organizativas u operativas, desempeñe cometidos para los cuales esté prevista una determinada modalidad de productividad estructural, podrá percibirla con cargo a la asignación de la unidad en la que preste servicio o a la que específicamente se determine.

5. En el caso excepcional de ocupación de un puesto de nivel superior, así como en las sucesiones de mando por periodos iguales o superiores a un mes, corresponderá percibir, en todo caso, la CVE correspondiente al empleo o nivel que se ostente en ese momento, dentro de la modalidad a percibir.

6. Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil funcionario serán retribuidos en aquellas modalidades de productividad estructural que correspondan a los órganos o unidades en las que realizan su actividad, de acuerdo con su empleo o nivel, y en la misma forma que el personal de la Guardia Civil que desempeña iguales o similares funciones.

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