Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 8

Artículo 8. Modalidades de productividad estructural.

1. El personal que en cada momento se encuentre incluido en alguno de los regímenes de prestación del servicio previstos en la normativa que los regula, será potencial perceptor de la modalidad de productividad estructural correspondiente, singularizada para el régimen y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo que ocupe.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, las modalidades de productividad estructural se agrupan del modo siguiente:

a) ERG: Régimen general.

b) EFA: Régimen específico para personal con funciones administrativas.

c) EAD: Régimen específico para personal cualificado de apoyo a la dirección.

d) EFE: Régimen específico para personal con funciones de enseñanza en centros docentes.

e) EFM: Régimen especial para personal con funciones de mando.

f) EIP: Régimen especial para personal con funciones de investigación.

g) ESO: Régimen especial para personal de unidades singulares operativas.

h) ESA: Régimen especial para personal de unidades singulares de apoyo.

i) EPA: Régimen especial para personal de unidades adscritas a organismos ajenos.

3. En el Anexo II se recoge cada una de las modalidades de productividad estructural y de sus potenciales perceptores en las unidades; así como su articulación por tramos, los coeficientes sobre la CVE correspondientes a cada modalidad y a cada uno de sus tramos, y el alcance retributivo de cada modalidad sobre las relaciones de puestos orgánicos o los efectivos de cada unidad.

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