Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 53

Artículo 53. Servidumbre en determinados destinos.

1. Los Ministros de Defensa e Interior definirán las condiciones de cumplimiento de la servidumbre ligada a determinadas acciones formativas, en las normas que regulen las especialidades, y la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios en la Guardia Civil. En todo caso, el periodo de servidumbre que se establezca para una titulación no podrá ser superior a cinco años, computándose con independencia del carácter de la asignación del destino.

2. La información referida a los requisitos de acceso a determinados destinos y al cumplimiento de la servidumbre de ciertas titulaciones, deberá figurar en las características de los puestos orgánicos y en las resoluciones de anuncio de vacantes.

3. Quien esté cumpliendo el periodo de servidumbre por razón de título sólo podrá solicitar destino a un puesto orgánico donde la siga extinguiendo, y una vez satisfecho el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, con las salvedades referidas en el artículo anterior.

4. Los periodos de servidumbre también podrán cumplirse en las comisiones de servicio y en las adscripciones temporales de puestos de trabajo que cumplan con los requisitos para ello, según se establece en los artículos que regulan estas modalidades de ocupación temporal de puestos de trabajo.

5. No obstante, el personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, incompatibles con el destino que ocupa, estará exento del cumplimiento de la servidumbre por razón de título.

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