Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 48
Artículo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.
1. El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes. Está originado por las vicisitudes que se contemplan en este reglamento, y será valorado en el proceso de asignación de los destinos de provisión por antigüedad y de concurso de méritos que en cada caso se determinen, en la medida, con el alcance geográfico y con los efectos que en cada caso se consideren.
2. El Ministro del Interior regulará las condiciones de consolidación, reconocimiento, invocación, ejercicio, prelación, mantenimiento y pérdida de los derechos preferentes.
3. Los derechos preferentes serán de tipo nacional o provincial, en función de su alcance geográfico. Asimismo, podrán establecerse sobre vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos, pudiendo especificar si su alcance será para todas o algunas unidades, especialidades o destinos.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Preferencias, servidumbres y limitaciones.
- Artículo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.
- Artículo 49. Efectos de los derechos preferentes sobre la provisión de destinos.
- Artículo 50. Tipología de derechos preferentes.
- Artículo 51. Tiempos de permanencia en los destinos.
- Artículo 52. Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia.
- Artículo 53. Servidumbre en determinados destinos.
- Artículo 54. Circunstancias de exclusión para solicitar destinos.
- Artículo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.
- Artículo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Capítulo V. Preferencias, servidumbres y limitaciones.