El tiempo mínimo de permanencia en los destinos en la Guardia Civil es una condición que busca garantizar la estabilidad operativa y la continuidad en el servicio. Sin embargo, existen determinadas circunstancias en las que este requisito puede flexibilizarse mediante la exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia.
En este post analizamos en qué consiste esta exención, cuáles son los supuestos en los que puede solicitarse y qué implicaciones tiene.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula la exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para la Guardia Civil?
Esta exención se encuentra regulada en el artículo 52 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
¿En qué casos se estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino?
El artículo 52 establece las distintas exenciones del tiempo de mínima permanencia (uno o dos años según si el destino es forzoso o voluntario). Se establece una exención para la segunda convocatoria, nuevas unidades y nuevos puestos orgánicos para un empleo distinto a los ya existentes.
1. Se estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, para solicitar las siguientes vacantes:
a) Anunciadas en segunda convocatoria.
b) Anunciadas por creación de nuevas unidades.
c) Anunciadas por creación de nuevos puestos orgánicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.
Para quienes estén cumpliendo servidumbre por razón de título, estas exenciones sólo serán aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo.
Artículo 52.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
El segundo apartado establece la posibilidad para la Administración de destinar forzoso a un Guardia Civil que está destinado con un tiempo mínimo de permanencia y es destinable forzoso por un título. Así, un Guardia Civil recién destinado en un puesto de Seguridad Ciudadana, si ha obtenido el curso de Intervención de Armas y resulta destinable forzoso por dicho curso, podría ser destinado forzosamente sin que pueda alegar la existencia de un destino reciente ni un tiempo de mínima permanencia.
No obstante, esta facultad se limita cuando el Guardia Civil ya está cumpliendo una servidumbre por otra titulación, supuesto en el que no podría ser destinado, si bien en la práctica la posibilidad de enlazar múltiples titulaciones es reducida, puesto que los cursos ofertados suelen poner límites a la participación de quienes ya tienen una servidumbre, a fin de garantizar el aprovechamiento de la titulación obtenida.
2. También estarán exentos del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino quienes sean destinables forzosos por razón de título, únicamente para solicitar vacantes publicadas con exigencia de esa titulación.
Esta exención no será aplicable a quienes se encuentren cumpliendo un plazo de servidumbre referido a una titulación diferente.
Artículo 52.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
¿Cuándo no son aplicables estas exenciones?
El apartado tercero limita las exenciones del apartado anterior, de tal manera que aquellos destinos obtenidos por necesidades del servicio, por la condición de víctima de violencia de género o de víctima del terrorismo, no pueden ser objeto de nuevo destino forzoso por parte de la Administración cuando se hayan adquirido por esos motivos. Ahora bien, en el caso de una víctima de violencia de género que haya cambiado de destino, sí se contempla la posibilidad de retornar al destino anterior sin que el destino obtenido impida dicho regreso, si la víctima así lo decide.
3. Dichas exenciones no serán de aplicación para quienes hubieran sido destinados por necesidades del servicio, por su condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
No obstante lo anterior, las víctimas de violencia de género estarán exentas del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia derivado del destino asignado por el artículo 38, en caso de optar por la reincorporación a su anterior destino, en las condiciones previstas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas así consideradas.
Artículo 52.3 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
Del mismo modo, cuando se produce la disolución orgánica de unidades opera la exención. La Administración, en muchas ocasiones, evita acometer la disolución orgánica de las unidades, realizando cambios progresivos y pretendiendo que se continúa en la misma unidad; en estos casos habría que solicitar la exención del tiempo de mínima permanencia, así como el derecho preferente que se genera.
4. El personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución, adaptación orgánica o reducción.
Artículo 52.4 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
Otros casos de exención
Por último, el artículo establece que aquellos declarados aptos con limitaciones para el servicio, cuando tal condición no sea compatible con la unidad, puesto de trabajo o función, determinará la pérdida del destino, conforme a la Orden General número 14/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden General número 4, de 9 de abril de 2018, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil.
5. El personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, incompatibles con el destino que ocupa, estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón del mismo.
Artículo 52.5 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

