Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 55
Artículo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.
1. No podrá solicitar ni obtener destino en aquellas unidades que tengan su residencia oficial en las localidades afectadas por la pena o medida de seguridad consistentes en la privación del derecho a residir en determinados lugares, o acudir a ellos.
2. El guardia civil que cese en el destino como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo con duración superior a seis meses, así como al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante el periodo de dos años no podrá solicitar otro destino en la unidad, o para el que se exija la titulación que se determine en la resolución sancionadora.
3. El guardia civil al que, tras su evaluación para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos, no podrá ocupar aquellos que determine el Ministro del Interior y, en todo caso, los que resulten incompatibles con la limitación profesional reconocida en la resolución del correspondiente expediente.
4. El guardia civil que haya cesado en su destino por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios del mismo, por necesidades del servicio, o por pase a la situación de suspensión de empleo o funciones, todo ello según lo previsto en este reglamento para cada modalidad de cese, no podrá solicitar ni ocupar destinos en la misma unidad en la que cesó, por un tiempo de dos años, y en todo caso, de acuerdo con la resolución del expediente que se instruya al efecto.
5. El guardia civil que pase a servicio activo, tras cesar en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva que hubiera motivado el pase a esta situación, en caso de no estar destinado, no podrá solicitar ni obtener destino, si así lo acuerda el Director General de la Guardia Civil mediante resolución motivada, en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio. El tiempo de dicha limitación no podrá exceder de la fecha en que se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento.
6. Quienes cesen en su destino por superar los tiempos máximos establecidos, no podrán solicitarlos ni ocuparlos de nuevo durante dos años desde la efectividad del cese; todo ello, sin perjuicio de las comisiones de servicio que se les nombrara, por el plazo máximo de un año, hasta que sea ocupado o les sea asignado otro destino.
7. Quienes obtengan destino previsto para el empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintos, cuya efectividad haya quedado diferida por necesidades organizativas en aplicación de lo previsto en el artículo 26, no podrán solicitar nuevas vacantes anunciadas durante ese plazo de demora.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Preferencias, servidumbres y limitaciones.
- Artículo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.
- Artículo 49. Efectos de los derechos preferentes sobre la provisión de destinos.
- Artículo 50. Tipología de derechos preferentes.
- Artículo 51. Tiempos de permanencia en los destinos.
- Artículo 52. Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia.
- Artículo 53. Servidumbre en determinados destinos.
- Artículo 54. Circunstancias de exclusión para solicitar destinos.
- Artículo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.
- Artículo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Capítulo V. Preferencias, servidumbres y limitaciones.