Real Decreto 485/1980 - Artículo 24
Efectuado el resarcimiento de los daños, el Estado se subrogará en los derechos y acciones que pudieran corresponderle al perjudicado.
Efectuado el resarcimiento de los daños, el Estado se subrogará en los derechos y acciones que pudieran corresponderle al perjudicado.