Real Decreto 485/1980 - Artículo 10
El Jefe de Cuerpo que reciba la instancia unirá a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquélla en todos los escalones del mando por donde discurra.
El Jefe de Cuerpo que reciba la instancia unirá a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquélla en todos los escalones del mando por donde discurra.