Real Decreto 485/1980 - Artículo 20
Recibido por el Director general, se pasará a informe del Jefe del Servicio o del ramo a que hubiere afectado la cosa dañada; posteriormente informará el Órgano interventor y después el Asesor Jurídico.
Recibido por el Director general, se pasará a informe del Jefe del Servicio o del ramo a que hubiere afectado la cosa dañada; posteriormente informará el Órgano interventor y después el Asesor Jurídico.