Real Decreto 485/1980 - Artículo 22
Contra las resoluciones del artículo anterior podrán utilizarse por los interesados, o sus herederos, los recursos establecidos en las Leyes de procedimiento administrativo.
Contra las resoluciones del artículo anterior podrán utilizarse por los interesados, o sus herederos, los recursos establecidos en las Leyes de procedimiento administrativo.