Real Decreto 485/1980 - Artículo 13
El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y nombramiento de Secretario y unirá a continuación la instancia, con la copia del parte y los documentos aportados por el interesado.
El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y nombramiento de Secretario y unirá a continuación la instancia, con la copia del parte y los documentos aportados por el interesado.