Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 7
Artículo 7. Modalidad de prestación del servicio a turnos.
Modalidad que consiste en la prestación de servicios en turnos rotatorios con una cadencia regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde o noche, así como un régimen propio de descansos, conforme a la jornada de servicio.
En la fijación de su régimen propio de descansos, que deberá adecuarse a la cadencia regular de turnos rotatorios que caracteriza esta modalidad de servicio, se tendrán en cuenta los efectos de los que corresponderían por los días festivos fijados anualmente y por la aplicación de los descansos singularizados a que se refiere el artículo 25 de la presente orden.
No obstante, el personal que preste servicios en esta modalidad y reúna los requisitos que se establezcan podrá realizar, con carácter voluntario, los servicios a los que se refiere el artículo 20.10.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 1ª. Regímenes de prestación del servicio y modalidades previstas.
- Artículo 4. Regímenes y modalidades de prestación del servicio.
- Artículo 5. Modalidad de prestación del servicio de actividad.
- Artículo 6. Modalidad de prestación combinada.
- Artículo 7. Modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Sección 1ª. Regímenes de prestación del servicio y modalidades previstas.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.