Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 7

Artículo 7. Modalidad de prestación del servicio a turnos.

Modalidad que consiste en la prestación de servicios en turnos rotatorios con una cadencia regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde o noche, así como un régimen propio de descansos, conforme a la jornada de servicio.

En la fijación de su régimen propio de descansos, que deberá adecuarse a la cadencia regular de turnos rotatorios que caracteriza esta modalidad de servicio, se tendrán en cuenta los efectos de los que corresponderían por los días festivos fijados anualmente y por la aplicación de los descansos singularizados a que se refiere el artículo 25 de la presente orden.

No obstante, el personal que preste servicios en esta modalidad y reúna los requisitos que se establezcan podrá realizar, con carácter voluntario, los servicios a los que se refiere el artículo 20.10.

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