Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 5
Artículo 5. Modalidad de prestación del servicio de actividad.
Es la modalidad de servicio cuya forma de prestación consiste en la presencia física del personal en su puesto de trabajo o en el lugar donde se preste servicio, dedicado al ejercicio de sus funciones y con arreglo a su jornada de servicio, sin que el horario de servicio habitual, independientemente de su duración, responda a las cadencias regulares fijas que caracterizan la modalidad del servicio a turnos.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 1ª. Regímenes de prestación del servicio y modalidades previstas.
- Artículo 4. Regímenes y modalidades de prestación del servicio.
- Artículo 5. Modalidad de prestación del servicio de actividad.
- Artículo 6. Modalidad de prestación combinada.
- Artículo 7. Modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Sección 1ª. Regímenes de prestación del servicio y modalidades previstas.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.