Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 5

Artículo 5. Modalidad de prestación del servicio de actividad.

Es la modalidad de servicio cuya forma de prestación consiste en la presencia física del personal en su puesto de trabajo o en el lugar donde se preste servicio, dedicado al ejercicio de sus funciones y con arreglo a su jornada de servicio, sin que el horario de servicio habitual, independientemente de su duración, responda a las cadencias regulares fijas que caracterizan la modalidad del servicio a turnos.

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