Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 4

Artículo 4. Regímenes y modalidades de prestación del servicio.

1. Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación estará incluido en alguno de los regímenes de prestación del servicio que bajo la denominación de general, específico o especial se desarrollan en los capítulos III, IV y V de esta orden general.

2. El personal incluido en cada régimen de prestación del servicio llevará a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo o que guarden relación con el mismo, así como las actividades de enseñanza de formación o perfeccionamiento que se determinen, a través de las modalidades de prestación del servicio previstas para cada régimen. Estas modalidades son las de actividad, de prestación combinada y a turnos.

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