Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 63

Artículo 63. Reducción de jornada.

1. Las reducciones de jornada derivadas de la solicitud de los permisos que se señalan en este apartado, contemplados en la norma que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, serán concedidas en las condiciones y duración análogas a las que se establecen para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, sin que en ningún caso las reducciones supongan la modificación del régimen de prestación de servicio en que se encuadre el afectado, aunque sí puedan suponer, manteniendo dicho régimen, cambios en la modalidad de prestación del servicio.

a) por lactancia de un hijo menor de doce meses.

b) por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

c) por razones de guarda legal, cuando el guardia civil tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos, un décimo, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de servicio semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio.

d) por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.

e) por razón de violencia de género o de violencia sexual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

f) por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

La reducción de jornada derivada de este permiso será de la mitad de la misma, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior. Esta reducción de jornada podrá ser sustituida, a solicitud del interesado debidamente acreditada, por un permiso que acumule su disfrute en jornadas completas en un periodo de referencia mensual, salvo que por razones organizativas de la unidad se aconseje otro mayor.

2. A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará, en aquellos casos que así se determina en la normativa relativa al empleado público, una disminución proporcional de sus retribuciones fijas y variables, en forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

El disfrute del permiso por parto y por adopción o acogimiento interrumpirá los efectos de la reducción de jornada y durante el mismo se percibirán las retribuciones íntegras.

3. El tiempo de disfrute de la reducción de jornada tiene la consideración de servicio efectivo a efectos del cómputo de crédito anual de vacaciones y del disfrute de los descansos correspondientes a días festivos, y no altera el régimen de concesión de permisos.

4. Quien tenga concedida una reducción de jornada no podrá acogerse al régimen de jornada completa con ocasión del disfrute de vacaciones, de días no laborables o de periodos de baja por enfermedad.

Si se padece una enfermedad que se prevea que dará lugar a una baja médica de larga duración, se podrá solicitar el retorno al régimen de jornada completa justificadamente y previo informe de los servicios médicos de la Guardia Civil.

Más información: Medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil

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