Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 62

Artículo 62. Medidas de conciliación.

1. El personal incluido en el régimen de prestación de servicio previsto en el capítulo IV, secciones 1ª y 2ª, así como sus mandos, podrán hacer uso de flexibilidad horaria en los términos previstos en las medidas de conciliación para el personal al servicio de la Administración General del Estado y de acuerdo con los horarios de servicio que se contemplan en el anexo II. La flexibilidad no supondrá disminución alguna de la jornada de servicio establecida.

2. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación podrá solicitar que en la planificación y el desarrollo de su jornada de servicio se tengan en cuenta las medidas de conciliación previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio.

3. Las guardias civiles víctimas de violencia de género o de violencia sexual podrán solicitar, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 49.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, la reordenación de su jornada de servicio y horario de servicio con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido

Más información: Medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil

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