Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 61
Artículo 61. Adaptación de las medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá hacer uso de flexibilidad horaria y de los permisos que conlleven reducción de su jornada de servicio, en análogas condiciones que el personal al servicio de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesidades del servicio y con las adaptaciones previstas en este capítulo derivadas de las funciones y cometidos.
2. Salvo que se especifique lo contrario para determinados permisos, la reducción de jornada no afectará a las características y peculiaridades de la jornada de servicio ni a las modalidades de prestación de los diferentes regímenes de servicio que para el personal, en función de su unidad o centro, se establecen en esta orden general.
Más información: Medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VI. Medidas de conciliación y reducción de jornada.
- Artículo 61. Adaptación de las medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil.
- Artículo 62. Medidas de conciliación.
- Artículo 63. Reducción de jornada.
- Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
- Capítulo VI. Medidas de conciliación y reducción de jornada.