Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 64

Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.

1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez valoradas, se estudiará su viabilidad y adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad o centro afectado, teniendo en cuenta para ello las circunstancias familiares y personales argumentadas por el solicitante, en especial la situación laboral del cónyuge o del otro progenitor, el número de hijos, su edad y situación escolar, cuya acreditación podrá serle requerida para adoptar la resolución que proceda, puestas en relación con las necesidades operativas.

3. En las solicitudes de reducción de jornada, el guardia civil podrá señalar la concreción de su disfrute, siempre que se adapte al régimen de prestación y al horario de servicio que tenga establecido, y que el grado de alteración o incidencia en el nombramiento de los servicios no implique un grave perjuicio a la jornada de servicio, al horario o al descanso de los restantes efectivos que presten el mismo tipo de servicio.

En el caso de que existan en la unidad otros componentes a quienes, por concurrir las mismas circunstancias personales y familiares que en el solicitante, les corresponda el disfrute de idéntico derecho, se deberán ponderar los intereses de unos y otros en la resolución o resoluciones procedentes.

4. En las resoluciones adoptadas se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación del servicio que se concedan y el periodo temporal de aplicación.

Si la nueva jornada lleva aparejada una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal y mensual, así como el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones correspondientes para la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.

Las resoluciones que se adopten han de ser motivadas tanto para la concesión como para la denegación, sin que puedan alegarse genéricas necesidades del servicio.

La impugnación de las resoluciones se planteará ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más información: Medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil

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