Complemento Específico Singular (CES) de Seguridad Ciudadana

Complemento Específico Singular de Seguridad Ciudadana

Una sentencia del Tribunal Supremo consolida el derecho que diversos tribunales habían venido reconociendo, permitiendo a los Guardias Civiles que prestan servicio en el núcleo de servicios reclamar el Complemento Específico Singular de seguridad ciudadana.

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Con anterioridad se había venido reconociendo a los Guardias Civiles el derecho a percibir, por ejemplo:

  • El Complemento Específico Singular de Mecánico, para aquellos que estaban destinados en el Servicio de Material Móvil.
  • O el Complemento Específico Singular de conductor, a aquellos que prestaban servicio en la transportes.

Pero en estos casos percibían un Complemento Específico Singular inferior.

Complemento Específico Singular tras la sentencia

La Sentencia no cambia esta situación, pero viene a consolidar y ratificar el derecho a percibir el Complemento Específico Singular que corresponde a la concreta actividad que se realiza, y no al destino que se ocupa.

Por ello, y para poder reclamar el Complemento Específico Singular de Seguridad Ciudadana, no será suficiente invocar esta Sentencia sino que será necesario en cada caso concreto, acreditar que nos encontramos en una situación idéntica a aquellos Guardias Civiles que prestan servicio en seguridad ciudadana.

Si este extremo se puede acreditar, habrá que presentar una solicitud que probablemente será desestimada y acudir finalmente a un procedimiento contencioso administrativo donde se podría lograr el reconocimiento.

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