Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 9
Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.
Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia:
a) Corresponde al Ministro de Defensa el ejercicio de la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal.
b) Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones.
c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
En particular, ejercerán las competencias que se le asignan en esta Ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos en las materias antes mencionadas.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO I: Competencias en materia de personal
- Artículo 8. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.
- Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil.
- Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
- Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.
- TÍTULO I: Competencias en materia de personal