Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 11
Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO I: Competencias en materia de personal
- Artículo 8. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.
- Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil.
- Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
- Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.
- TÍTULO I: Competencias en materia de personal