Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 11

Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.

El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro.

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