Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 10

Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.

El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones:

a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias.

b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.

c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

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