Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 14
Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.
El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO I: Competencias en materia de personal
- Artículo 8. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.
- Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil.
- Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
- Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.
- TÍTULO I: Competencias en materia de personal