Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 8

Artículo 8. Del Consejo de Ministros.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.

b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.

c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.

d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

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