Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 71
Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
1. El ascenso al empleo de Cabo se producirá por el sistema de concurso-oposición y será requisito la superación de un curso de capacitación. Las plazas se ofertarán con carácter general y a ellas podrán optar los guardias civiles con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo.
2. El Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.
3. El ascenso al empleo de Cabo se producirá con ocasión de vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación.
4. La obtención del nombramiento de Cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del Sistema Educativo Español, a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- Artículo 62. Normas generales.
- Artículo 63. Sistemas de ascenso.
- Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 65. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
- Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 72. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 73. Concesión de los ascensos.
- Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- TÍTULO V: Carrera profesional