Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 63
Artículo 63. Sistemas de ascenso.
1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Concurso-oposición.
c) Clasificación.
d) Elección.
2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.
5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- Artículo 62. Normas generales.
- Artículo 63. Sistemas de ascenso.
- Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 65. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
- Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 72. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 73. Concesión de los ascensos.
- Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- TÍTULO V: Carrera profesional