Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 64
Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.
2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.
3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.
4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los de la categoría de oficiales generales, a Coronel, Suboficial mayor, y Cabo mayor.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- Artículo 62. Normas generales.
- Artículo 63. Sistemas de ascenso.
- Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 65. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
- Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 72. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 73. Concesión de los ascensos.
- Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- TÍTULO V: Carrera profesional