Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 66
Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
1. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo, y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados. Se realizarán periódicamente y afectarán a los guardias civiles que se encuentren en las zonas de escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes.
2. El Director General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan motivado la incoación de un procedimiento penal o disciplinario contra un guardia civil, podrá acordar la exclusión temporal de su evaluación para el ascenso o que quede en suspenso una declaración de aptitud ya efectuada hasta que sea firme en vía penal o disciplinaria la resolución que en aquellos procedimientos se dicte. Producida la evaluación y, en su caso, el correspondiente ascenso se reconocerán sus efectos desde la fecha anterior en que realmente le hubiese correspondido.
3. En los ascensos por elección y clasificación las evaluaciones surtirán efecto durante un ciclo de ascensos, y en el de antigüedad hasta que se conceda el ascenso correspondiente, a no ser, en cualquiera de los sistemas de ascenso, que sobreviniere alguna circunstancia que aconsejara evaluar de nuevo al afectado.
La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por elección y clasificación será de un año. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.
4. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación hasta en cuatro ocasiones. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- Artículo 62. Normas generales.
- Artículo 63. Sistemas de ascenso.
- Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 65. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
- Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 72. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 73. Concesión de los ascensos.
- Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- TÍTULO V: Carrera profesional