Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 70
Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
1. Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación, establecidos en el artículo 65.2, en el número que fije el Director General de la Guardia Civil. La designación de quienes deban entrar en evaluación y de los que asistirán a los citados cursos corresponderá al Director General, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil será competente para realizar la evaluación para seleccionar a los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de General de Brigada.
2. En el caso de la selección para asistir al curso de capacitación que es requisito para el ascenso al empleo de Comandante, serán evaluados quienes hayan superado previamente las pruebas que reglamentariamente se determinen.
El Director General de la Guardia Civil determinará la zona del escalafón de aquellos que podrán, previa solicitud, concurrir a dichas pruebas.
La designación de los asistentes al curso de capacitación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, se efectuará siguiendo el orden resultante de la evaluación que se efectúe. En dicha evaluación se tendrán en cuenta, la puntuación obtenida en las pruebas realizadas y los méritos que reglamentariamente se determinen, cuya incidencia no deberá ser superior a un 30 por cien de la puntuación máxima alcanzable en aquellas pruebas.
Quienes, habiendo superado las pruebas recogidas en los párrafos anteriores, no sean designados alumnos al curso como consecuencia del número limitado de plazas convocadas, volverán a ser evaluados en las siguientes convocatorias.
3. Una vez se determine quienes serán evaluados para asistir a los cursos de capacitación, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la misma hasta en tres ocasiones. Quienes hayan solicitado su exclusión en una cuarta ocasión no volverán a ser incluidos en evaluaciones posteriores.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- Artículo 62. Normas generales.
- Artículo 63. Sistemas de ascenso.
- Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 65. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
- Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 72. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 73. Concesión de los ascensos.
- Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo IV: Régimen de ascensos
- TÍTULO V: Carrera profesional