Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 19
Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
1. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo. Lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.
La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.
2. También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.5, y sin que en este caso suponga reconocimiento de los efectos mencionados en el apartado anterior.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Ordenación del personal
- Capítulo I: De las funciones profesionales de los guardias civiles
- Capítulo II: Escalas, categorías y empleos
- Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 17. Categorías.
- Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 20. Empleos honoríficos.
- Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia.
- Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional.
- Artículo 23. Especialidades.
- TÍTULO II: Ordenación del personal