Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 16
Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.
2. La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Ordenación del personal
- Capítulo I: De las funciones profesionales de los guardias civiles
- Capítulo II: Escalas, categorías y empleos
- Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 17. Categorías.
- Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 20. Empleos honoríficos.
- Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia.
- Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional.
- Artículo 23. Especialidades.
- TÍTULO II: Ordenación del personal