Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 16

Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.

2. La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.

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