Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 15
Artículo 15. Funciones.
1. Los guardias civiles realizarán funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Estas funciones se desarrollarán por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando y de acciones de gestión y ejecutivas.
2. La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar los objetivos de la forma más eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos.
3. La acción de mando es una acción directiva que se refiere al ejercicio de la autoridad y a la asunción de la consiguiente responsabilidad, y corresponde al guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio. Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el apoyo al mando.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Ordenación del personal
- Capítulo I: De las funciones profesionales de los guardias civiles
- Artículo 15. Funciones.
- Capítulo II: Escalas, categorías y empleos
- Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 17. Categorías.
- Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 20. Empleos honoríficos.
- Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia.
- Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional.
- Artículo 23. Especialidades.
- Capítulo I: De las funciones profesionales de los guardias civiles
- TÍTULO II: Ordenación del personal