Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 17
Artículo 17. Categorías.
1. Los miembros de la escala de oficiales se agrupan en las categorías de oficiales generales y de oficiales.
Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica de la Guardia Civil y la alta dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros. Accederán a esta categoría los oficiales que hayan acreditado en su trayectoria profesional de modo sobresaliente su competencia y capacidad de liderazgo.
Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, coordinación, inspección y gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros. Se caracterizan por su nivel de formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver.
2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.
3. Los miembros de la escala de cabos y guardias integran la categoría de cabos y guardias. Constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Realizarán tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos y, de su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la Guardia Civil.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Ordenación del personal
- Capítulo I: De las funciones profesionales de los guardias civiles
- Capítulo II: Escalas, categorías y empleos
- Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 17. Categorías.
- Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 20. Empleos honoríficos.
- Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia.
- Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional.
- Artículo 23. Especialidades.
- TÍTULO II: Ordenación del personal