Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 18

Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia Civil, y dentro de éstos por antigüedad.

2. Los puestos de trabajo de su estructura orgánica estarán asignados, en un catálogo de puestos de trabajo, a un empleo o indistintamente a varios. Esta asignación dependerá de las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban desarrollar y de las características del puesto.

3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son los siguientes:

a) Categoría de oficiales generales:

– Teniente General.

– General de División.

– General de Brigada.

b) Categoría de oficiales:

– Coronel.

– Teniente Coronel.

– Comandante.

– Capitán.

– Teniente.

c) Categoría de suboficiales:

– Suboficial Mayor.

– Subteniente.

– Brigada.

– Sargento Primero.

– Sargento.

d) Categoría de cabos y guardias:

– Cabo Mayor.

– Cabo Primero.

– Cabo.

– Guardia Civil.

4. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de su organización.

El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un acceso a otra escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior.

5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.

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