Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 44
Artículo 44. Tiempo de sucesión y sustitución del mando.
1. El tiempo en que se deba suceder a los mandos incluidos en los apartados a) y b) del anexo I, será retribuido en la forma que se fije en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, siempre que el sucesor se encuentre encuadrado en el régimen general de prestación de servicio o en las unidades que se determinen de las subsecciones 2ª y 3ª de la tercera sección de este capítulo.
El sucesor se considerará integrado entre el personal con funciones de mando en el régimen especial de prestación de servicio. No obstante, cuando el periodo de sucesión sea inferior a un mes, mantendrá la jornada de servicio del régimen general, en la que al menos treinta y dos horas y media serán de actividad presencial o de prestación combinada.
2. El tiempo en que se deba sustituir al personal con funciones de mando comprendido en el apartado a) del anexo I, incluso en el caso en que dichos mandos disfruten de reducción de jornada, será retribuido en la forma y en los términos que se fijen en la normativa reguladora de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil y siempre que el sustituto se encuentre encuadrado en el régimen general de prestación de servicio.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Artículo 41. Personal con funciones de mando.
- Artículo 42. Modalidades de prestación del servicio para el personal con funciones de mando.
- Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.
- Artículo 44. Tiempo de sucesión y sustitución del mando.
- Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.