Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 43
Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.
La duración de la jornada de servicio será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre.
Para el personal recogido en el apartado a) y en los puntos 1, 2 y 3 del apartado b) del Anexo I, al menos treinta y tres horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada, en su caso, y el resto para atender la disponibilidad de su cargo.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Artículo 41. Personal con funciones de mando.
- Artículo 42. Modalidades de prestación del servicio para el personal con funciones de mando.
- Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.
- Artículo 44. Tiempo de sucesión y sustitución del mando.
- Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.