Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 43

Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.

La duración de la jornada de servicio será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre.

Para el personal recogido en el apartado a) y en los puntos 1, 2 y 3 del apartado b) del Anexo I, al menos treinta y tres horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada, en su caso, y el resto para atender la disponibilidad de su cargo.

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