Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 42
Artículo 42. Modalidades de prestación de servicio para el personal con funciones de mando.
1. El personal con funciones de mando prestará servicio en la modalidad de actividad, compatibilizándola con la disponibilidad de su cargo. Excepcionalmente, podrán realizar servicios de prestación combinada por razones organizativas de la unidad de la que dependan.
2. Los mandos de las unidades de investigación policial y de las singulares operativas y de apoyo que se determinen, podrán realizar servicios de prestación combinada para dar continuidad al cumplimiento de su misión específica, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal de dichas unidades.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Artículo 41. Personal con funciones de mando.
- Artículo 42. Modalidades de prestación del servicio para el personal con funciones de mando.
- Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.
- Artículo 44. Tiempo de sucesión y sustitución del mando.
- Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.