Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 42

Artículo 42. Modalidades de prestación de servicio para el personal con funciones de mando.

1. El personal con funciones de mando prestará servicio en la modalidad de actividad, compatibilizándola con la disponibilidad de su cargo. Excepcionalmente, podrán realizar servicios de prestación combinada por razones organizativas de la unidad de la que dependan.

2. Los mandos de las unidades de investigación policial y de las singulares operativas y de apoyo que se determinen, podrán realizar servicios de prestación combinada para dar continuidad al cumplimiento de su misión específica, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal de dichas unidades.

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