Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 41
Artículo 41. Personal con funciones de mando.
A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta sección el personal que figura en los apartados a) y b) del anexo I.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Artículo 41. Personal con funciones de mando.
- Artículo 42. Modalidades de prestación del servicio para el personal con funciones de mando.
- Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.
- Artículo 44. Tiempo de sucesión y sustitución del mando.
- Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.