Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 22

Artículo 22. Modalidades de compensación por sobreesfuerzos.

1. Se compensarán los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio que tengan su origen en la superación de la jornada de servicio computada en el periodo de referencia que corresponda a cada régimen de prestación, para aquel personal en que así se prevé expresamente y en las condiciones que igualmente se establecen.

También se compensarán los servicios de carácter extraordinario que supongan un especial esfuerzo por prestarse fuera de la jornada de servicio establecida, según lo dispuesto en la normativa sobre jornada y horario de servicio del personal de la Guardia Civil.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, las modalidades de compensación por sobreesfuerzos son las siguientes:

a) Superación de la jornada de servicio en el periodo de referencia.

b) Realización de servicios de carácter extraordinario.

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